Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
20 / 22En vigor desde 9 ene 2024
De acuerdo con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, podrá reconocerse el complemento por maternidad, si se reúnen los requisitos exigidos para ello, a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición transitoria primera de este real decreto cuyo hecho causante se haya producido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. El complemento se calculará aplicando el porcentaje que correspondiera, de acuerdo con la redacción del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social anterior a dicho real decreto-ley, sobre la pensión teórica establecida en el artículo 9.a) y al resultado así obtenido, la proporción a que se refiere el artículo 9.b).
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Proeli/es/rd/2023/12/19/1133#disposicion-transitoria-cuarta