Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Necesidad y suficiencia del servicio AFIS
Art. 6
7 / 44En vigor desde 25 sept 2010
La prestación del servicio AFIS no será suficiente:
a) Cuando así se identifique como resultado del estudio aeronáutico de seguridad realizado conforme a lo previsto en este capítulo, y
b) En los aeropuertos, en las franjas horarias con densidad de tránsito media o intensa, según lo previsto en el Volumen I, apartado 1.1, de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público que se incluyen como anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
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Proeli/es/rd/2010/09/10/1133#art-6