Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 25 dic 2016
A los efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por: a) «Personal AFIS», el personal que ha recibido la formación prevista en este real decreto y cumple los requisitos establecidos en él para el desempeño de las funciones del servicio en una dependencia AFIS. b) «Proveedor de servicios AFIS», el proveedor civil de servicios de transito aéreo certificado para la provisión de servicios de información de vuelo y alerta, según establece el Reglamento (CE) n.º 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la provisión de servicios de navegación aérea y sus disposiciones de desarrollo. c) «Proveedor designado AFIS», el proveedor civil de servicios AFIS designado por la Dirección General de Aviación Civil para la provisión de servicios AFIS en una o varias zonas de información de vuelo dentro del espacio aéreo español. d) «Aeródromo civil de uso público», el definido en el artículo 1.3 del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público. e) “Vuelos turísticos”, los definidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo. Para el resto de las definiciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo, así como los Reglamentos y medidas de ejecución a que se refiere su artículo 3, y sus disposiciones de desarrollo, así como, en lo no previsto en ellas, en el Reglamento de Circulación Aérea. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 703/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12276 . Se modifica la letra d) por el .1 del Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3958 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/09/10/1133#art-4