Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Proveedores de formación AFIS

Art. 23

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En vigor desde 25 sept 2010
La formación inicial del personal AFIS se realizará exclusivamente por proveedores de formación AFIS que cuenten con un certificado en vigor para impartir dicha formación expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Los proveedores de formación AFIS y sus centros deberán cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en el anexo IV.
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eli/es/rd/2010/09/10/1133#art-23