Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Personal AFIS
Art. 22
23 / 44En vigor desde 25 sept 2010
1. Al personal AFIS, además de las funciones previstas en el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, le corresponde:
a) Informar a las aeronaves que operen en la zona FIZ del espacio aéreo en el que presta servicios AFIS para ayudar a los pilotos a evitar colisiones.
b) Informar a las aeronaves en movimiento en el área de maniobras con el fin de que los pilotos puedan evitar colisiones entre la aeronave y los vehículos, así como con obstáculos que pudieran existir en dicha área, o entre aeronaves en movimiento en la plataforma.
c) Informar a los vehículos y personas en el área de maniobra.
d) Informar a las aeronaves sobre datos esenciales relativos al aeródromo, así como reportar información meteorológica y sobre el estado operacional de las ayudas para la navegación aérea que correspondan.
e) Proveer un servicio de alerta.
f) Iniciar el procedimiento para el caso de aeronaves que no se presentan en el tiempo reglamentado según el plan de vuelo.
g) Cumplir con los procedimientos y la coordinación establecidos en el manual de dependencia AFIS.
2. Cuando así lo prevea el manual de dependencia AFIS, el movimiento de personas o vehículos, comprendidas las aeronaves remolcadas dentro del área de movimiento, estará sujeto a la obtención de permiso previo del personal AFIS de servicio en la dependencia AFIS. Cuando lo prevea el manual de dependencia AFIS, el movimiento de aeronaves en la plataforma también estará sujeto a la obtención de este permiso.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19213 .
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Proeli/es/rd/2010/09/10/1133#art-22