Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Personal AFIS

Art. 19

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En vigor desde 25 sept 2010
1. La formación inicial, teórica y práctica, se ajustará al programa de instrucción previsto en el artículo 29. 2. Los proveedores de formación AFIS emitirán un certificado de formación inicial AFIS a los alumnos que hayan superado satisfactoriamente la formación impartida por él, emitido de acuerdo con las directivas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. 3. Los proveedores de formación AFIS mantendrán un registro de los certificados por ellos emitidos.
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