Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Personal AFIS
Art. 18
19 / 44En vigor desde 10 oct 2022
1. El personal AFIS deberá cumplir las condiciones siguientes:
a) Tener 18 años cumplidos y estar en posesión del titulo de bachillerato o de un titulo que faculte para el acceso a la universidad.
b) Ser titular de un certificado médico clase 3 en vigor expedido de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.º 805/2011 de la Comisión, y disposiciones concordantes y de desarrollo.
c) Tener, al menos, un nivel de idioma operacional (4), en inglés y castellano, de la escala de calificación de competencia lingüística de la OACI, incorporada como anexo I a la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.
d) Haber superado un curso de formación inicial, teórica y práctica, impartido por un proveedor de formación AFIS certificado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
e) Haber superado satisfactoriamente la instrucción en la dependencia AFIS en la que vaya a prestar servicios.
Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 4 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df-4 Se modifica la referencia a la Orden FOM/896/2010 por la referencia a la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, según establece su disposición final 3. Ref. BOE-A-2019-16892#df-3 Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19213 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/09/10/1133#art-18