Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Proveedor designado AFIS

Art. 16

17 / 44
En vigor desde 25 sept 2010
El proveedor designado AFIS es responsable de garantizar la prestación del servicio conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 9/2010, de 14 de abril, y en las condiciones que se hayan determinado en la designación como aeródromo AFIS y, además, de: a) Mantener en todo momento los requisitos que le habilitan para la prestación de los servicios AFIS en un determinado aeródromo de uso público o aeropuerto, comunicando al gestor del aeródromo, a la Dirección General de Aviación Civil y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cualquier incidencia que afecte a dicha designación o a la certificación, según corresponda. b) Establecer la coordinación necesaria con el gestor del aeródromo para garantizar que las operaciones se realizan dentro de las condiciones de la designación. c) Garantizar la prestación segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente de los servicios AFIS. d) Asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Manual de dependencia AFIS del aeródromo y, en particular, la coordinación con el resto de dependencias de transito aéreo según se establezca en las cartas de acuerdo entre dependencias ATS que se hubiesen establecido. e) Asegurar la instrucción continua de su personal y garantizar que éste cumple, en todo momento, los requisitos exigidos. f) Comunicar, a través del gestor del aeródromo o según determine el Manual de la dependencia AFIS, las incidencias que afecten a la prestación del servicio AFIS en el aeródromo para su publicación por el Servicio de Información Aeronáutica (AIS). f) Garantizar la continuidad del servicio prestado y, en su caso, facilitar la transferencia de la función en caso de cambio de proveedor designado para la prestación de servicios de tránsito aéreo. h) Asegurar que se han publicado los procedimientos operacionales y las maniobras adecuadas antes de proceder al inicio de la provisión del servicio y que se disponen de las cartas de acuerdo que garanticen la adecuada coordinación técnica y operativa con otros proveedores de servicios de tránsito aéreo. i) Implementar el plan para la implantación, seguimiento y valoración de la eficacia de las medidas de mitigación identificadas en la fase ‘mitigación del riesgo» del estudio aeronáutico de seguridad del aeródromo en el que actúa como proveedor designado, así como nombrar un responsable del plan dentro de su organización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/09/10/1133#art-16