Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Proveedor designado AFIS

Art. 14

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En vigor desde 25 sept 2010
1. Para la designación del proveedor AFIS, el aeródromo de uso público debe haber sido designado como aeródromo AFIS y el espacio aéreo asociado como zona FIZ. La resolución de designación especificará los requisitos técnicos y operativos que el proveedor designado AFIS deberá cumplir para iniciar su actividad, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria que resulte de aplicación. En el caso de aeródromos AFIS de competencia autonómica la resolución de designación de proveedores de servicios AFIS deberá ir precedida de un informe de la Comunidad Autónoma. 2. En lo no previsto por la normativa aeronáutica, el procedimiento para la designación del proveedor de servicios AFIS se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio. El plazo para resolver la propuesta del gestor del aeródromo será de seis meses. En el caso de que venza el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá efecto desestimatorio en virtud de la excepción de transferencia al solicitante de facultades relativas al dominio público o al servicio público recogida en el artículo 43.1, segundo párrafo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Frente a la resolución del Director General de Aviación Civil dictada en el procedimiento de designación de proveedor AFIS podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Transportes en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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