Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 44En vigor desde 25 sept 2010
Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios para determinar la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) y regular los estudios aeronáuticos de seguridad pertinentes para asegurar la necesidad y suficiencia de este servicio de tránsito aéreo.
Asimismo, este real decreto completa el régimen jurídico del servicio AFIS regulando las condiciones de provisión del servicio, las competencias administrativas para la designación de aeródromo AFIS, del espacio aéreo asociado como zona de información de vuelo (FIZ) y para la designación de proveedor de servicios AFIS, así como la formación del personal que preste este servicio y la certificación de los proveedores de formación.
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Proeli/es/rd/2010/09/10/1133#art-1