Art. Disposición final primera
13 / 15En vigor desde 10 jul 2008
Se autoriza al Ministro de Cultura para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/04/1132#disposicion-final-primera