Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 jul 2008
Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de Cultura y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas, y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2008/07/04/1132#disposicion-adicional-tercera