Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 jul 2008
Quedan suprimidos los siguientes órganos: a) Subdirección General de Fundaciones y Mecenazgo. b) Subdirección General de Acción y Promoción Cultural. c) Subdirección General de Comunicación Cultural con las Comunidades Autónomas. d) Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español. e) La División de Estadística Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2008. Ref. BOE-A-2008-13412
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