Art. 5
5 / 15En vigor desde 10 jul 2008
1. Corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La formación del Registro de bienes de interés cultural y del Inventario general de bienes muebles.
b) La propuesta de adquisición de bienes del patrimonio histórico español y de las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa.
c) La coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás Departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones públicas.
d) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico.
e) La gestión de los museos de titularidad estatal dependientes del Departamento a través de esta Dirección General.
f) El asesoramiento respecto de los museos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios, la coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de museos.
g) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio histórico, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, así como la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.
h) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles del patrimonio histórico, así como de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico y la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.
i) La promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior.
j) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.
k) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes plásticas.
2. Dependen de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a, b, c y d del apartado 1.
b) La Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e y f del apartado 1.
c) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g, h, i y j del apartado 1.
d) La Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo k del apartado 1.
3. Se adscribe a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español.
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Proeli/es/rd/2008/07/04/1132#art-5