Art. 9
Capítulo CAPÍTULO ISecc. SECCIÓN 3.ª JUBILACIÓN FLEXIBLE

Art. 9

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En vigor desde 28 nov 2002
Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.
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eli/es/rd/2002/10/31/1132#art-9