Capítulo CAPÍTULO I›Secc. SECCIÓN 3.ª JUBILACIÓN FLEXIBLE
Art. 4
4 / 21En vigor desde 28 nov 2002
Lo dispuesto en esta sección será de aplicación a todos los Regímenes de la Seguridad Social, con la salvedad establecida en la disposición adicional primera del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2002/10/31/1132#art-4