Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 oct 1990
No obstante lo dispuesto en el artículo 1.º, 2, se autoriza a los podólogos para hacer uso con carácter autónomo de las instalaciones o equipos de radiodiagnóstico propios de su actividad en los límites del ejercicio profesional correspondiente a su título académico.
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eli/es/rd/1990/09/14/1132#disposicion-adicional-segunda