Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 8 oct 1990
1. Los responsables de la utilización de radiaciones ionizantes en un acto médico, citados en el punto 2, del artículo precedente, tendrán que haber adquirido, durante su formación universitaria o mediante estudios complementarios, los conocimientos adecuados sobre protección radiológica. 2. El persona técnico que colabore en la utilización de radiaciones ionizantes en un acto médico deberá poseer los conocimientos adecuados sobre las técnicas aplicadas y las normas de protección radiológica.
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eli/es/rd/1990/09/14/1132#art-2