Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento especial en el caso de servicios anónimos

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 dic 2023
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación sobre propiedad intelectual, a excepción de la disposición final primera que se dicta al amparo de la competencia exclusiva sobre legislación procesal que la Constitución Española otorga al Estado en su artículo 149.1.6.ª
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