Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones Generales sobre el procedimiento

Art. 9

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En vigor desde 21 dic 2023
Tendrán la consideración de interesados en el procedimiento de restablecimiento de la legalidad para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, únicamente: a) Los titulares de los derechos de propiedad intelectual que hayan denunciado la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, las personas naturales o jurídicas que tuvieran encomendado el ejercicio de aquellos derechos o aquellas que representen a tales titulares, incluidas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, en los términos previstos en el artículo 150 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; y b) El prestador de los servicios de la sociedad de la información contra quien vaya dirigida la denuncia, sobre el cual existan indicios de que está incurriendo en las conductas descritas en el artículo 195.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, siempre que concurran las circunstancias que, según lo dispuesto en dicho artículo, permiten a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual adoptar medidas para que se interrumpa la prestación de dichos servicios.
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eli/es/rd/2023/12/19/1130#art-9