Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento ordinario

Art. 23

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En vigor desde 21 dic 2023
1. Si la resolución final del procedimiento no hubiera sido cumplida voluntariamente por el interesado en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación y en la misma se hubieran acordado medidas de interrupción del servicio o retirada de los contenidos que vulneren los derechos de propiedad intelectual, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual solicitará al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo competente, según lo establecido en el artículo 122 bis. 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, autorización para la ejecución subsidiaria de la resolución acordada. 2. La solicitud de autorización irá acompañada del expediente administrativo, y de un anexo en el que se identificará a los interesados en el procedimiento, así como a los prestadores de los servicios de intermediación de la sociedad de la información cuya colaboración sea necesaria para la ejecución subsidiaria de las medidas acordadas en la resolución.
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eli/es/rd/2023/12/19/1130#art-23