Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 21 dic 2023
La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual se regirá: a) Por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y, en lo no dispuesto por esta, por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como por el presente real decreto. b) Por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en todo aquello que resulte aplicable, especialmente en lo dispuesto en el artículo 122 bis. c) Con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en lo no regulado por esta, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la demás legislación aplicable.
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