Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento ordinario
Art. 19
19 / 33En vigor desde 21 dic 2023
Notificado el acuerdo de inicio al prestador del servicio de la sociedad de la información, este podrá proceder, en el plazo de 48 horas, alternativamente, a:
a) Interrumpir el servicio o retirar los contenidos señalados en el acuerdo de inicio de forma voluntaria, supuesto en el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Sección Segunda dictará y notificará una resolución poniendo fin al procedimiento.
b) Presentar las alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas sobre la existencia de una autorización para la explotación de los contenidos objeto del procedimiento, el pago de la remuneración correspondiente o la aplicabilidad de un límite legal a los derechos de propiedad intelectual o cualquier otra circunstancia en su defensa.
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Proeli/es/rd/2023/12/19/1130#art-19