Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 8 jul 2008
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se crea por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, cuyo artículo 11 determina que corresponde al mencionado departamento ministerial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación. Se constituye así como ministerio de nueva creación que asume las competencias hasta entonces atribuidas a los suprimidos Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, más la competencia en materia de protección del mar, en estrecha colaboración con el Ministerio de Fomento. Se articula el mencionado ministerio en torno a dos nuevos órganos superiores, directamente dependientes de el Ministro: la Secretaría de Estado de Cambio Climático y la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua. Posteriormente, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 10 completa y desarrolla dicha estructura con la relación de todos los órganos directivos hasta el nivel de director general. Atendiendo a los objetivos estratégicos de luchar contra el cambio climático y avanzar en el modelo de desarrollo sostenible, se aglutinan así en un solo departamento ministerial todas competencias del Estado vinculadas al medio natural, en su doble vertiente de protección del territorio y de la biodiversidad y de promoción y defensa de los factores productivos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y alimentarios, desde una perspectiva integral, política de protección ambiental a la vez generadora de riqueza y de alimentos y de sostenibilidad del medio rural. Por otra parte y a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en atención a la características propias específicas de las Direcciones Generales de Medio Natural y Política Forestal, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, del Agua y de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, no será necesario que sus titulares ostenten la condición de funcionario. En los cuatro se dan circunstancias análogas que exigen la adopción de políticas íntimamente ligadas al medio natural; se trata de ámbitos sectoriales que demandan un profundo conocimiento de la realidad social vinculada a posiciones científicas y académicas y del ámbito empresarial. La complejidad y dinamismo que caracteriza el establecimiento de una política de gestión integral del territorio, y la necesidad de aportar una visión integrada que relacione adecuadamente agentes, territorio, actividad económica y explotación sostenible de los recursos e instrumentos tecnológicos, aconseja la implantación de un nuevo modelo organizativo que contribuya al impulso de las políticas de competencia de las cuatro direcciones generales. La disposición final segunda del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril establece que la Ministra de Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica básica prevista en el mismo. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008, D I S P O N G O : Redactado conforme la corrección de errores publicada en BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2008. Ref. BOE-A-2008-13410
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/07/04/1130#preambulo-pr