Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 8 jul 2008
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este real decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
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eli/es/rd/2008/07/04/1130#disposicion-transitoria-unica