Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 oct 2010
1. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General del Agua podrá efectuarse también entre: Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con los recursos hídricos; Empleados públicos de las entidades de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de aguas; O personal de alta dirección de las sociedades estatales de aguas reguladas por el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. 2. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá efectuarse también entre: Funcionarios comunitarios del grupo Administradores (AD) que hayan prestado sus servicios en unidades competentes en las políticas comunitarias relacionadas con la protección del medio marino; Empleados públicos del Ente Público Puertos del Estado o de las Autoridades Portuarias; Empleados públicos de las entidades de las Comunidades Autónomas con competencias de gestión en materia de dominio público portuario o marítimo-terrestre; Personal de alta dirección de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15124

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eli/es/rd/2008/07/04/1130#disposicion-adicional-tercera