Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 8 jul 2008
1. Corresponden a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal las siguientes funciones: a) La elaboración del Plan Estratégico Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y sus planes sectoriales. b) Los informes previos a la declaración de impacto ambiental que le someta a consideración la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. c) La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, su integración en las políticas sectoriales, en especial las de desarrollo rural y regional, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras. d) La actuación como autoridad científica del Convenio Internacional de especies amenazadas de flora silvestre (CITES). e) La formulación de estrategias, planes, programas y directrices de ordenación y conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, para promover la conservación y restauración de los recursos naturales, de los criterios básicos y de las medidas preventivas para favorecer la conservación de los recursos genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad. f) Las funciones que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad atribuye a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos. g) La elaboración del Programa de acción nacional contra la desertificación. h) La elaboración, aplicación y seguimiento del Plan Nacional de actuaciones prioritarias de restauración hidrológico-forestal, en colaboración con las comunidades autónomas. i) La participación en la elaboración de los planes de protección de montes y, en especial, en la defensa contra los incendios forestales y la sanidad forestal. j) Las funciones que las Leyes 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006 de 28 de abril, atribuyen a la Administración General del Estado. k) La elaboración del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Contabilidad del patrimonio natural; el desarrollo de la Red EIONET-Naturaleza y la función de centro nacional de referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en estas materias. l) La programación de los proyectos financiables con fondos europeos, y la elaboración de la documentación necesaria, así como el seguimiento y evaluación de dichos proyectos. m) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales así como la promoción de actuaciones de cooperación internacional en las materias de su competencia. 2. De la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Biodiversidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo m) en el ámbito de tales atribuciones. b) La Subdirección General de Política Forestal y Desertificación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a j) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo m) en el ámbito de tales atribuciones. c) La Subdirección General de Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo m) en el ámbito de tales atribuciones. 3. Corresponde al Director General de Medio Natural y Política Forestal la presidencia de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. 4. El Director General de Medio Natural y Política Forestal será el vicepresidente del organismo autónomo Parques Nacionales. 5. El organismo autónomo Parques Nacionales, así como los centros que realizan tareas de formación y sensibilización ambiental, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, dependerán funcionalmente de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. 6. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ejerce la tutela de las sociedades de gestión de fincas agrícolas a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, que coordinará las relaciones institucionales y la actuación del departamento en relación con las mismas. 7. El organismo autónomo Parques Nacionales ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo del Programa MaB (Hombre y Biosfera) de la UNESCO.
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