Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 8 jul 2008
1. Corresponde a la Secretaría General de Medio Rural, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la planificación y elaboración de la normativa estatal, la cooperación con las comunidades autónomas y la coordinación de los órganos colegiados adscritos a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en lo que se refiere a las competencias de la Secretaría General de Medio Rural. 2. Corresponde asimismo a la Secretaría General del Medio Rural: a) El ejercicio de las funciones atribuidas al ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del departamento en materia de modernización de explotaciones agropecuarias, desarrollo rural, desarrollo territorial, industrias y mercados alimentarios, medio natural y política forestal. b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la UE y en los Acuerdos de la Unión Europea con terceros países que tengan contenido agrario y alimentario. c) El desarrollo de las acciones dirigidas al fomento de los cultivos agroenergéticos con criterios de sostenibilidad. d) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y alimentario y de conservación de la naturaleza, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría General. Igualmente le compete la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales. e) La dirección y ejecución de las competencias del departamento relativas a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitats y los ecosistemas naturales en el medio terrestre, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia. 3. La Secretaría General de Medio Rural preside la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural y ejerce la vicepresidencia del pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y la presidencia de su comisión permanente. Asimismo, ostentará la representación del departamento en los organismos y órganos colegiados que afecten a las materias de agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, medio natural y política forestal cuando proceda. 4. Dependen de la Secretaría General de Medio Rural los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. b) La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos. b) La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. c) La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios. 5. De la Secretaría General de Medio Rural, y bajo la directa supervisión del Secretario General, depende la Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria, de recursos humanos y de régimen interior. Así mismo, le corresponden las funciones de desarrollo y coordinación de las cuestiones horizontales de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en especial, las referentes a la Organización Común de Mercados única y al régimen de pago único.
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eli/es/rd/2008/07/04/1130#art-6