Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 3 oct 2010
1. La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua es el órgano superior del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que, bajo la dependencia del Ministro, es directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico, la Política Agrícola Común, el desarrollo y coordinación de relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la investigación e innovación en materia agroalimentaria, forestal, de biodiversidad y agua, el sistema agroalimentario, la biodiversidad y el desarrollo sostenible del medio rural y del territorio. Le corresponde asimismo, a través de la Secretaría General de Medio Rural, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, protección del medio natural y política forestal, ordenación territorial, desarrollo sostenible del medio rural, cuestiones horizontales de la PAC y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria. 2. De la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Medio Rural. b) La Dirección General del Agua. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril. 4. El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua preside el Consejo para el Medio Rural. 5. (Sin contenido) 6. De la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, y bajo la directa supervisión del Secretario de Estado, depende la División de Normativa de Medio Rural y Agua, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponden el asesoramiento y la participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría de Estado, y la elaboración de informes sobre normas comunitarias y autonómicas que afecten a funciones de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica. 7. Al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua le corresponde la Presidencia del Patronato de la Fundación Biodiversidad. 8. Queda adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino, a través de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, el organismo autónomo Parques Nacionales. El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua será presidente de dicho organismo autónomo. 9. De la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua dependen funcionalmente, sin perjuicio de su adscripción orgánica al organismo autónomo Parques Nacionales, los siguientes centros que realizan tareas de formación y sensibilización ambiental: a) El Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM-Valsaín). b) Umbralejo. c) Búbal. d) Granadilla. e) Vivero Escuela Río Guadarrama (Navalcarnero) Se deja sin contenido el apartado 5 por el art. único.1 del Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15124

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eli/es/rd/2008/07/04/1130#art-5