Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 3 oct 2010
1. El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en las materias de su competencia. 2. El Presidente del Consejo Superior Agrario tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. 3. Las funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario son las establecidas por la Orden APA 1388/2005, de 6 de mayo, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario. Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15124

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eli/es/rd/2008/07/04/1130#art-19