Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 8 jul 2008
1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones: a) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los Organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos. b) La gestión, el seguimiento presupuestario y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes. c) La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales. d) La ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles. e) La dirección y organización del Registro Central del ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales y de los demás servicios del departamento. f) La gestión económica y financiera y la contratación administrativa. g) La dirección y la gestión de los Recursos Humanos del departamento, así como la relación con las centrales sindicales y demás órganos de representación del personal. h) La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía laboral. i) El ejercicio de las competencias del departamento en materia de acción social y formación, y la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales en el trabajo. j) La elaboración de propuestas, la ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como el impulso y desarrollo de las directrices emanadas del Gobierno en materia de Administración electrónica. 2. De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) y e) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Administración Financiera y Contratación, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo f) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g), h) e i) del apartado anterior. e) La Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo j) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2008/07/04/1130#art-14