Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 16 sept 2003
El proceso de modernización de la Justicia iniciado con el Pacto de Estado, firmado el 31 de mayo de 2001, tiene como objetivo una justicia más ágil, eficaz y cercana al ciudadano. Para lograrlo se inspira en un nuevo modelo de Justicia que actúe con rapidez, eficacia y calidad y que sea capaz de atender adecuadamente el nivel de litigiosidad real que los ciudadanos demandan. Este ambicioso proyecto requiere de reformas organizativas que afectan a las relaciones profesionales y estructuras de trabajo, con el diseño de nuevos modelos de carrera que precisan de cambios en un modelo retributivo ya obsoleto y cuya rigidez imposibilita cualquier gestión racional de los recursos humanos e impide el fomento de la cualificación, la especialización, la dedicación y el rendimiento. Así, la nueva Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, supera el antiguo modelo presidido por la Ley 17/80, de 24 de abril, y articula un moderno sistema retributivo que fomenta la formación, el rendimiento y la asunción de responsabilidades. El desarrollo del Pacto de Estado exige ahora el tratamiento del régimen retributivo de los Secretarios Judiciales, elemento clave del nuevo modelo de oficina judicial y, en este sentido, la disposición final tercera de la mencionada Ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal dispone que el Gobierno regulará el nuevo régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales adecuado a los principios y conceptos retributivos recogidos en dicha ley y en sus anexos. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 2003, D I S P O N G O :
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/09/05/1130#preambulo-preambulo