Art. Nota inicial
En vigor desde 1 oct 2015
Téngase en cuenta que las referencias hechas a los Secretarios Judiciales se entenderán realizadas a los Letrados de la Administración de Justicia, según establece la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se derogan todas las disposiciones que regulen retribuciones complementarias fijas del régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-884
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/09/05/1130#nota-inicial-no