Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 16 sept 2003
En el año 2003 el importe del complemento de destino a incorporar en cada paga extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 es el que se fija en el anexo I.2, con los efectos económicos previstos en la disposición transitoria segunda.1.
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eli/es/rd/2003/09/05/1130#disposicion-transitoria-tercera