Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 21 abr 2022
1. Los Letrados de la Administración de Justicia que perciban sus retribuciones complementarias conforme a este real decreto percibirán además un complemento específico transitorio de 195 euros mensuales, en valores del año 2021. 2. La cuantía de este complemento se alcanzará, de forma progresiva, en los términos siguientes: a) Con efectos de 1 de enero de 2021, se devengarán 126,75 euros mensuales. b) Con efectos de 1 de enero de 2022, la cuantía a devengar se incrementará hasta los 165,75 euros mensuales. c) A partir del 1 de enero de 2023, se devengará la cuantía íntegra de 195 euros mensuales. Este incremento tendrá el carácter de no absorbible por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establece sin perjuicio de los incrementos retributivos que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, le serán de aplicación. Se añade por el del Real Decreto 285/2022, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2022-6448

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eli/es/rd/2003/09/05/1130#disposicion-transitoria-quinta