Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 16 sept 2003
Los Secretarios Judiciales tendrán derecho a percibir un complemento familiar en las mismas condiciones y cuantía que los establecidos para los funcionarios de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/2003/09/05/1130#disposicion-adicional-tercera