Art. Disposición adicional séptima
17 / 29En vigor desde 16 sept 2003
Los Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, percibirán las retribuciones complementarias correspondientes a los Secretarios Judiciales de la Audiencia Provincial del grupo 1 cuando pertenezcan a la primera y segunda categoría, y las retribuciones correspondientes al grupo 5 cuando pertenezcan a la tercera categoría de Secretarios Judiciales. Las retribuciones básicas se fijarán de acuerdo a su categoría y podrán, asimismo, percibir retribuciones variables y gratificaciones en la cuantía y condiciones que establezca el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, con los mismos requisitos y limitaciones que las establecidas en los artículos 7 y 9 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2003/09/05/1130#disposicion-adicional-septima