Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 16 sept 2003
Los Secretarios Judiciales destinados en secciones desplazadas de una Audiencia Provincial percibirán el complemento de destino en concepto de población correspondiente al resto de Secretarios Judiciales destinados en la sede de la Audiencia Provincial.
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eli/es/rd/2003/09/05/1130#disposicion-adicional-quinta