Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 16 sept 2003
1. El complemento específico retribuye las condiciones particulares de determinados puestos como su especial responsabilidad, especial formación, complejidad o penosidad. 2. Las puestos dotados con complemento específico y su cuantía se enumeran en el anexo III.
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eli/es/rd/2003/09/05/1130#art-6