Art. [preambulo]
En vigor desde 10 feb 2022
La Comisión Europea supervisa desde 2014 los avances digitales de los Estados miembros a través de la elaboración y publicación anual de los Informes del Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI).
En el DESI 2021, elaborado con datos de 2020, España ocupa la novena posición de los 27 Estados miembros de la Unión Europea. Este índice se compone de cinco dimensiones, que analizan: la conectividad de banda ancha, las competencias digitales de la población, el uso de servicios de internet por parte de la ciudadanía, la digitalización de las empresas y los servicios públicos digitales.
España presenta una evolución favorable de los principales indicadores internacionales de digitalización en los últimos años, con valores muy positivos en conectividad y servicios públicos digitales, pero no ha avanzado de la misma manera en la dimensión de Integración de Tecnología Digital por parte de las empresas y sus sectores asociados. No obstante en el año 2020 ha logrado al menos situarse en la media de la UE y ha aumentado considerablemente el número de pequeñas y medianas empresas (pymes) españolas que venden a través de internet. Persisten debilidades pues las empresas no están aprovechando lo suficiente las nuevas tecnologías como la inteligencia artificial (IA), los macrodatos y la nube, que podrían contribuir a un mayor desarrollo de la productividad.
En el capítulo de Capital Humano de este mismo informe, se aprecia que el 36 % de la población activa española aún no tiene competencias digitales básicas, lo cual dificulta el progreso de la digitalización de las empresas y la aceptación de tecnologías digitales avanzadas. En realidad, de informes anteriores se sabe (datos de 2019) que solamente un 13 % de los hombres mayores de 55 años tiene competencias digitales por encima de las básicas, y en el caso de las mujeres del mismo rango de edad la cifra es de aproximadamente un 7 %. Para el grupo de edad de 24 a 55 años, las competencias por encima de las básicas son más frecuentes, un 31,5 % de promedio, con una brecha de género de 3 puntos porcentuales.
En este contexto, para impulsar la transición digital en el sector agroalimentario, es crucial reducir la brecha de capacidades digitales mediante diferentes actuaciones vinculadas con la formación y el asesoramiento digital.
Además, el impacto económico de la pandemia ha acelerado el cambio tecnológico, haciendo todavía más imprescindible la adaptación de las empresas a los nuevos modelos de negocio, a las nuevas demandas de sostenibilidad ambiental, a los canales de distribución y formas de trabajo mediante herramientas digitales, al trabajo a distancia, al comercio electrónico, así como al marketing digital.
Con el paso del tiempo, se ha hecho patente que la adopción de tecnologías de la información y comunicación (TIC), por su transversalidad, su gran evolución y su gran potencial de impacto, da lugar a innovaciones relevantes en el sector agroalimentario y forestal español, así como en el resto de Europa y del mundo.
En el sector agroalimentario el margen de mejora es aún mayor, comparado con otros sectores económicos donde las nuevas tecnologías presentan mayor grado de implantación.
Con el objetivo de fomentar la transición digital a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adopta la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural (en adelante Estrategia), informada en Consejo de Ministros en marzo de 2019.
Se trata de un documento estratégico del Gobierno de España que, además de actuar en el marco competencial del propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, propone medidas que aproximan al sector agroalimentario y del medio rural a otras políticas públicas que apoyan la transformación digital, y que son desarrolladas por otras administraciones públicas (nacionales y europeas) en el marco de sus competencias. De esta manera, la Estrategia está estrechamente vinculada a otros planes competencia de los distintos ministerios, como por ejemplo: la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (UNICO) que da continuidad al Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA), el Plan Nacional de Territorios Inteligentes, la Estrategia Industria Conectada 4.0 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
La Estrategia de digitalización marca una hoja de ruta para eliminar o reducir las barreras técnicas, legislativas, económicas y formativas existentes en el proceso de transformación digital y pretende contribuir al liderazgo de un sector agroalimentario sostenible económica, social y medioambientalmente, así como al poblamiento activo del medio rural, para configurar un medio rural más atractivo, vivo, dinámico y diversificado, generador de riqueza y empleo de calidad, con especial atención a personas jóvenes y mujeres.
El sector agrario y del medio rural se enfrenta a un revolucionario proceso de transformación digital que, en la mayoría de las ocasiones, no es capaz de acometer solo. Se ha puesto de evidencia que, mientras las tecnologías TIC aplicadas al sector agroalimentario van madurando, los profesionales del sector no pueden hacer un adecuado uso de ellas debido a la debilidad generalizada en competencias digitales y a la falta de conocimiento de las oportunidades ya existentes.
Por consiguiente, se considera pertinente la ejecución de medidas ligadas específicamente a la necesidad de aceleración de la adopción de las tecnologías TIC.
La citada Estrategia está siendo aplicada en el ámbito operativo a través de planes de acción, que establecen las medidas específicas que deben adoptarse en un período de tiempo determinado. Concretamente, el II Plan de Acción 2021-2023 recoge la puesta en marcha de dos medidas encuadradas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, en el ámbito de la formación y el asesoramiento en digitalización objeto de estas bases reguladoras.
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales que rigen estas subvenciones de la Unión Europea al desarrollo rural y donde se definen las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar dicha política de desarrollo rural.
Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, regula el sistema integrado de gestión y control que se aplicará a los regímenes de subvención que proceda.
Para dar cumplimiento al Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, y conforme a lo dispuesto en su artículo 6, se aprobó por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España (PNDR), a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (CCI2014ES06RDNP001) para el periodo 2014-2020 según Decisión de ejecución C (2015) 3533 final.
El PNDR plantea, a partir de un análisis de contexto y un análisis sobre debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) un conjunto de necesidades en el ámbito del desarrollo rural sobre las que, tras un proceso de priorización, se diseñarían las intervenciones que den mejor respuesta a las necesidades detectadas. La estrategia que define el PNDR recoge objetivos y medidas en relación con las prioridades de desarrollo rural y ámbitos de actuación ( focus areas ) que señala el Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013. La selección de estas medidas se ha realizado teniendo en cuenta, por un lado, el marco competencial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por otro, su contribución a la resolución o mitigación de las necesidades detectadas, así como a las prioridades y ámbitos de interés referidos.
Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2020) 5670, de fecha 13 de agosto de 2020, el PNDR ha sido modificado con la inclusión de nuevas medidas en el ámbito de la digitalización, en adelante Paquete de Digitalización, que son susceptibles de recibir cofinanciación del FEADER. Este Paquete de Digitalización incluye dos medidas de actuación: «acciones de transferencia de conocimiento e información» y «servicios de asesoramiento» en el ámbito de la digitalización.
En concordancia con lo expuesto estas bases reguladoras establecen la concesión de las subvenciones para las operaciones derivadas de la puesta en marcha de las medidas incluidas en el citado Paquete de Digitalización del PNDR, que son las siguientes:
Medida 1, relativa a «Acciones de trasferencia de conocimientos e información», y Medida 2, relativa a los «Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrarias», ambas medidas tiene su origen en lo dispuesto por los artículos 14 y 15 del mencionado Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, y se distinguen dos tipologías: las que se ponen en práctica a través de las Entidades Asociativas Prioritarias, que no son objeto de estas bases reguladoras, y las que se refieren a digitalización, que constituyen las medidas 1 y 2 de las mismas.
La Medida 1, establecida en el citado artículo 14, incluye las siguientes submedidas:
– M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización.
– M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización.
La Medida 2, establecida en el citado artículo 15, incluye las siguientes submedidas:
– M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización.
– M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización.
– M2.3 Formación de asesores en digitalización.
Los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalización del PNDR están cofinanciados, para la Medida 1, en un 80 % con Fondos FEADER, y en un 20 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, para la Medida 2, en un 53 % con FEADER, y en un 47 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5.1, letras h), i) y j), del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, dependiente de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos. Dichas competencias se ejercen por la Subdirección General de Innovación y Digitalización. Además, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria es la Autoridad de Gestión del PNDR con las funciones preceptivas establecidas por el artículo 66 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.
Por otra parte, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, desde la mencionada modificación del PNDR, también será la encargada de la gestión de las subvenciones correspondientes a las submedidas indicadas anteriormente. Para la gestión de estas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contará con el apoyo de la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI) F.S.P. en calidad de entidad colaboradora de las referidas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
EOI es una fundación del sector público estatal tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme al artículo 6, apartado 6, del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. EOI actuará como entidad colaboradora que va a ser, en nombre y por cuenta del órgano concedente (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), colaborando en la gestión y control de los gastos con cargo al FEADER de las medidas que componen el Paquete de Digitalización del PNDR.
A este respecto, debe tenerse en cuenta la Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la organización, gestión y ejecución del paquete de digitalización del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. En la citada resolución se concretaba la ejecución de los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalización del Plan Nacional de Desarrollo Rural a lo largo de los años 2021, 2022 y 2023 y también se hacía referencia a que esas submedidas se ejecutarían mediante convocatorias públicas de ayudas, que este real decreto instrumenta
La ejecución de las citadas medidas 1 y 2 destinadas a las explotaciones se articulará mediante las presentes subvenciones, en una convocatoria con ejecución presupuestaria en 2022 y 2023. Se prevé el mismo tipo de entidad beneficiaria en ambas medidas, dada la realidad del sector agroalimentario español y las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se trata de que las entidades prestadoras de las actividades formativas, demostrativas y de asesoramiento sean entidades de ámbito nacional de dicho sector, y elevada representatividad.
Las presentes subvenciones no serán compatibles con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad provenientes de los Programas Regionales de Desarrollo Rural, ni de otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
La finalidad de estas subvenciones, en el marco de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, es contribuir a los objetivos 1, «Reducir la brecha digital, tanto entre el mundo urbano y rural como entre pequeñas y grandes empresas», 2, «Fomentar el uso de datos», y 3, «Impulsar el desarrollo empresarial y los nuevos modelos de negocio, teniendo presentes las oportunidades de diversificación económica que ofrecen las nuevas tecnologías y la Industria 4.0», mediante la capacitación a través de formación continua no reglada y adquisición de competencias y el asesoramiento para la adopción digital.
Aunque en el análisis realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario, forestal y del medio rural, se detectan carencias tanto en el sector agrario como en el forestal, el escaso tiempo de ejecución hasta 2023, el presupuesto con el que se ha dotado a este paquete de nuevas operaciones en materia de digitalización y su nacimiento con un carácter de experiencia piloto a modo de preparación del período de programación 2023-2027, hacen que el ámbito de aplicación de ambas medidas quede restringido exclusivamente al sector agroalimentario.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, que ha procedido a regular la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027, instaura en su artículo 6 como objetivo transversal la modernización del sector agrícola a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales en cuya consecución es clave el desarrollo y uso de tecnologías digitales impulsado a través de medidas de formación y de asesoramiento.
Por tanto, la puesta en marcha de estas medidas servirá de prueba piloto para el diseño de las futuras intervenciones nacionales cofinanciadas con FEADER, para el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
En cuanto al control de compatibilidad con la normativa europea en materia de competencia y ayudas de Estado, en primer lugar la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2020) 5670, de 13 de agosto de 2020, avala el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales del Paquete de Digitalización. A este respecto, cabe indicar que, a efectos de las normas en materia de competencia establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), debe entenderse por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación, (considerando 4 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). Igualmente, la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) entre otras cuestiones señala: «Las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando la entidad beneficiaria de la medida de ayuda es una «empresa» (Considerando 6), y añade que según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se debe entender por empresa la misma definición, ya mencionada (Considerando 7), indicando «que la clasificación de una entidad concreta como empresa depende, pues, totalmente de la naturaleza de sus actividades».
Señala también esta Comunicación que para aclarar la distinción entre actividades económicas y no económicas, el Tribunal de Justicia ha dictaminado reiteradamente que cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado constituye una actividad económica (considerando 12).
Es decir, se entiende por ayuda estatal el apoyo que presta una autoridad pública (nacional, regional o local) a determinadas empresas o producciones por medio de recursos públicos. Las empresas beneficiarias de este tipo de ayudas resultan favorecidas con respecto a sus competidores.
En el presente real decreto, entre los requisitos exigidos a la entidad beneficiaria se encuentra ser entidades de ámbito nacional del sector agroalimentario, y elevada representatividad. Asimismo las actividades objeto de subvención por parte de estas entidades se destinan exclusivamente a actuaciones que no suponen o son distintas a ofrecer servicios en mercado, ya que se trata de actividades que concurren en cumplimiento de sus propios fines sociales fundacionales o de la entidad, no atendiendo a fines de mercado. Por ese motivo, su actividad puede considerarse no económica, quedado apartada del mencionado concepto de «empresa» pues aun ofreciendo bienes o servicios, dichas actividades, objeto de estas ayudas, no son remuneradas ni de carácter comercial. Además, se dedican a mejorar el completo sector económico en que operan, sin beneficiar a alguna empresa por encima de otras de modo que se mejore su posición en el mercado y se pueda falsear la competencia.
En consecuencia, al no operar en el mercado ni mejorar la posición de uno o varios de los operadores frente al resto, las presente subvenciones resultan compatibles con lo señalado por el artículo 107.1 del TFUE, no considerándose ayudas de Estado al destinarse a actuaciones no relacionadas con las mencionadas reglas del mercado y, por otra parte, toda vez que no favorecen a una o más empresas, ni conllevan una ventaja selectiva o se falsee o se tenga el potencial de falsear la competencia, ni afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros como exige la normativa europea.
Asimismo cabe destacar que esta subvención no está contenida entre las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ni está sujeta a ayudas otorgadas en el marco temporal del COVID.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La singularidad de las medidas, que se adoptan desde una perspectiva nacional, y por descontado sin perjuicio de cuantas actividades de fomento en esta misma materia consideren oportuno aprobar las comunidades autónomas en esta manera, es necesaria para asegurar la igualdad de oportunidades de todos con independencia de su lugar de residencia y de la sede de la entidad del participante.
Por ello, se considera imprescindible que estas subvenciones se gestionen de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en el ámbito de su competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en virtud del artículo 149.1 13.ª de la Constitución Española, por el carácter supraterritorial de las subvenciones, la modalidad interterritorial de las actuaciones subvencionadas y por ser las entidades beneficiarias de ámbito nacional. Esta gestión se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).
Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).
Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía».
La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que solo podrá tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)» (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)».
El artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.
El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas subvenciones. Así, no solo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades, sino que se computa la participación de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas productivas de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia, de modo que se asegure una eficaz y diversa oferta formativa que articule distintos parámetros regionales, productivos y de innovación y que al propio tiempo permita a los interesados acudir a las actividades de formación que les resulten más interesantes y complementarias en función de sus propias aspiraciones y sin restricciones regionales. Por otro lado, como se ha indicado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, que son de ámbito estatal. Las actividades de formación objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de plurirregionalidad para que los asistentes puedan formarse en las competencias digitales, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que sólo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los sujetos beneficiarios últimos que radican en distintas comunidades autónomas pero que asisten a las actividades por una única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial.
No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales subvenciones –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, en particular en el PNDR, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto del que provenga el asistente, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de origen, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas subvenciones para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.
Además, existen dos elementos esenciales que tener muy presentes para apreciar la necesidad de una gestión centralizada. Por una parte, se trata de medidas recientemente incorporadas en el PNDR, esto es, que la Comisión ha juzgado adecuadas a los objetivos del FEADER, pero para su disposición interna desde la óptica nacional integrada, y que por descontado serán sin perjuicio de que se puedan incorporar otras similares en los respectivos programas regionales. Por otra parte, que estas subvenciones se van a gestionar con la imprescindible colaboración de la Fundación EOI, F.S.P., que es una entidad estatal, perteneciente al sector público institucional estatal y que por tanto requiere de una gestión centralizada para poder operar y desplegar por entero su capacidad de liderazgo y de sinergias en el sector.
Las presentes bases se dictan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en régimen de concurrencia competitiva.
Por otro lado, esta línea de ayudas para mejorar las competencias digitales de los profesionales del sector agroalimentario se integra, a su vez, dentro del eje n.º 2 (Digitalización del sector agroalimentario) del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) del sector agroalimentario, adoptado por el Gobierno de España. Este PERTE Agroalimentario aborda la transformación ambiental y digital de todo este sector, incluyendo a todos los agentes que forman parte de su cadena de valor y haciendo especial hincapié en financiar iniciativas en el sector agroalimentario que conduzcan a mejorar su sostenibilidad, competitividad y rentabilidad, a través del empleo e implantación de herramientas y tecnologías digitales. Por ese motivo, las ayudas que se regulan en este real decreto en materia de formación, asesoramiento y mejora de competencias digitales contribuyen de manera efectiva a generar un ecosistema de conocimiento en esta materia que permitirá facilitar este proceso de transformación digital al que se enfrenta el sector agroalimentario.
Por lo demás, se acometen en las disposiciones finales dos modificaciones menores de dos regímenes subvencionales en materias conexas a este real decreto. Por una parte, se corrige una remisión errónea en el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, con el fin de garantizar la seguridad jurídica. Por otra parte, se incorporan dos cambios muy puntuales que afectan meramente a cuestiones de gestión del Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021: por un lado, se clarifica que los supuestos en que no es necesario continuar cumpliendo las condiciones impuestas, por motivos justificados como la muerte, separación o pérdida de la explotación, se aplican no sólo a la obligación de que la entidad esté de alta cinco años en RETICOM sino también a la obligación de que los titulares estén de alta 5 años en la Seguridad Social; por otro lado, se especifica cómo acreditar la representación del interesado.
De acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas subvenciones, y teniendo en cuenta la urgencia en la necesidad de su concesión dada la situación del sector y que no es previsible que su convocatoria se reitere en el tiempo, en sucesivos años, por lo que carece de sentido establecer una regulación general separada de vigencia indefinida de sus bases, se aprueban conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria de las mismas para los ejercicios 2022 y 2023. Asimismo, en este sentido resulta de aplicación lo establecido en el capítulo V del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados, que han emitido informe sobre el mismo, así como el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2022,
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Proeli/es/rd/2022/02/08/113#preambulo-pr