Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 10 feb 2022
1. Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, basados en la descripción que se deberá aportar junto con la solicitud, en la correspondiente Propuesta de Actividades, tal como se describe en el artículo 4 de estas bases y según las especificaciones señaladas en la convocatoria, la cual deberá ajustarse a lo establecido en este real decreto. 2. Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, salvo en el caso de los gastos por personal propio, que se sufragarán conforme indica este real decreto. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos. 3. Para considerarse gastos subvencionables los gastos deben realizarse dentro del periodo subvencionable, que comprende desde la presentación de la solicitud hasta la fecha límite para la ejecución de actividades objeto de la subvención, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 4. No se consideran subvencionables los gastos correspondientes a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud. 5. En todas las submedidas, para la aplicación de los límites establecidos como un porcentaje sobre el gasto directo de la Propuesta de Actividades concreta, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente. Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje correspondiente y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe en exceso. Esta reducción se aplicará una sola vez. 6. Para todos los gastos que no estén ya limitados por la normativa reguladora de esta ayuda y a excepción de los gastos de personal y de transporte, alojamiento y manutención, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores, recopiladas según el modelo establecido en el anexo IX. Solicitud de Ofertas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente con base en motivos técnicos. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Dicha justificación deberá basarse en criterios técnicos. 7. Se consideran subvencionables los siguientes gastos, en relación con las medidas de referencia: a) Respecto de las medidas M1.1. Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización, M1.2. Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización y M2.3. Formación de Asesores en digitalización, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades contempladas en la Propuesta de Actividades correspondientes. Asimismo, serán subvencionables los siguientes gastos siempre que se ajusten a las siguientes reglas: 1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo: – Personal docente: el encargado de la realización de las actividades de formación mediante la impartición de las unidades didácticas y, en actividades de demostración, el encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información. A efectos del cálculo de los costes directos de personal docente, podrán contabilizarse las horas de preparación de las actividades hasta un límite de 1,5 horas por hora impartida. – Personal de coordinación, encargado de los aspectos organizativos de la actividad. Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre 1.720 horas, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. Los costes de personal propio serán subvencionables hasta el límite del salario base y pagas extraordinarias establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, calculando el máximo coste horario (euros/hora) con una jornada anual de 1.720 horas. Este importe máximo se establece en función del grupo profesional indicado en el contrato laboral de la persona y su correspondencia con los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En caso de personal docente externo el importe máximo de financiación será de 90 euros/hora. Los gastos de personal de coordinación no podrán exceder del 20 % de los gastos directos de la Propuesta de Actividades. 2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad) se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. El cálculo se realizará una vez se han aplicado los límites que correspondan a los costes directos de personal. 3.º Compra de material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo subvencionable de 30 euros por alumno. 4.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de tercero requeridos para el desarrollo de la actividad. 5.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal y participantes, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades de formación. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención estarán sujetos a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II y en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose los siguientes importes máximos: alojamiento 65,97 euros/día, manutención 37,40 euros/día completo, 18,70 euros/almuerzo o cena y locomoción en vehículo particular 0,19 euros/kilómetro recorrido. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 40 % de los gastos directos de la Propuesta de Actividades. 6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes del personal docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades. Se establecen los siguientes límites máximos de gastos de seguros en función del tipo de actividad a asegurar: cursos, 400 euros, acciones divulgativas 100 euros, actividades demostrativas, 200 euros. 7.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades. Se establece un límite máximo de 1.500 euros por Propuesta de Actividades. 8.º Costes de comunicación. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos, otros materiales para soportes y canales digitales. Se establece un límite máximo de 1.000 euros por propuesta de actividades. 9.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 10.º En la submedida 1.2, se consideran costes asociados a la organización de la actividad demostrativa los derivados de los ensayos realizados (gastos de implantación, gastos de explotación, licencias de software, la pérdida ocasional de ingresos que se deriven de la actividad y los gastos de difusión de resultados). b) Respecto de la medida M2.1. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio de asesoramiento contemplado en la Propuesta de Actividades, siempre que se ajusten a las siguientes reglas: 1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo: – Personal de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento. – Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión. Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre 1.720 horas, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. Los costes de personal propio serán subvencionables hasta el límite del salario base y pagas extraordinarias establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, calculando el máximo coste horario (euros/hora ) con una jornada anual de 1.720 horas. Este importe máximo se establece en función del grupo profesional indicado en el contrato laboral de la persona y su correspondencia con los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En caso de personal externo el importe máximo de financiación será de 90 euros/hora. 2.º Costes indirectos. Los costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad) se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. El cálculo se realizará una vez se han aplicado los límites que correspondan a los costes directos de personal. 3.º Gastos en materiales de asesoramiento (textos y materiales fungibles empleados en las actividades o entregados en el asesoramiento al destinatario de este). Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Con un límite de 40 euros por asesoramiento realizado. 4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención estarán sujetos a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II y en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose los siguientes importes máximos: alojamiento 65,97 euros/día, manutención 37,40 euros/día completo, 18,70 euros/almuerzo o cena y locomoción en vehículo particular 0,19 euros/kilómetro recorrido. 5.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. Se establece un límite máximo de 1.500 euros por Propuesta de Actividades. 6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades, hasta un máximo de 550 euros. 7.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. c) Respecto de la medida M2.2: Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la creación del servicio de asesoramiento contemplados en la Propuesta de Actividades correspondiente, siempre que se ajusten a las siguientes reglas: 1.º Costes directos de personal, tanto propio como externo para la realización del asesoramiento, incluyendo: – Profesionales de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento. – Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión. Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre 1.720 horas, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Los costes de personal propio serán subvencionables hasta el límite del salario base y pagas extraordinarias establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, calculando el máximo coste horario (euros/hora) con una jornada anual de 1.720 horas. Este importe máximo se establece en función del grupo profesional indicado en el contrato laboral de la persona y su correspondencia con los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. En caso de personal externo el importe máximo de financiación será de 90 euros/hora. 2.º Costes de contratación del personal (proceso de selección, búsqueda de candidatos y tramitación contrato). 3.º Costes indirectos. Los costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad) se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El cálculo se realizará una vez se han aplicado los límites que correspondan a los costes directos de personal. 4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención estarán sujetos a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II y en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose los siguientes importes máximos: alojamiento 65,97 euros/día, manutención 37,40 euros/día completo, 18,70 euros/almuerzo o cena y locomoción en vehículo particular 0,19 euros/kilómetro recorrido. 5.º Gastos en bienes inventariables, incluidos equipos informáticos, ofimáticos, equipamientos, licencias de software y desarrollos informáticos. El importe máximo para la adquisición de bienes inventariables será de un 50 % de los gastos directos de la Propuesta de Actividades. 6.º Compra o arrendamiento con opción de compra de vehículos. Será subvencionable en la medida en que se utilice para el establecimiento del servicio y durante el periodo de percepción de la subvención. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al período de percepción de la subvención, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. 7.º Costes de licencia de actividad. 8.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad. 9.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. Se establece un límite máximo de 1.500 euros por Propuesta de Actividades. 10.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 8. Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas o conceptos susceptibles de subvención que figuren en la resolución de concesión, que compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la subvención y se cumplan los límites de gastos establecidos en la convocatoria. 9. No serán gastos subvencionables: a) Gastos financieros: intereses y leasing , respecto de todas las submedidas. b) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de recuperación por el la entidad beneficiaria, respecto de todas las submedidas c) Amortización de instalaciones, respecto de todas las submedidas. d) Únicamente en las submedidas 1.1, 1.2, 2.1 y 2.3 no será subvencionable la compra de material informático (distinto del de almacenamiento de datos), equipos o edificios.
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