Art. 20

Art. 20

20 / 34
En vigor desde 10 feb 2022
1. Las subvenciones que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de subvención, o en una combinación de las formas anteriormente citadas, según se indique en la convocatoria. 2. No se podrán realizar pagos a cuenta. 3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos estarán condicionados a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión. En todo caso, cuando los pagos se realicen en varios momentos de tiempo, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación. 4. El órgano concedente de la subvención podrá acordar, como medida cautelar a raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3 c) de Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicha retención se realizará sobre las cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria en el supuesto de indicios racionales de fraude o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida. La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía por el importe de la retención. Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó. 5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud de pago. 6. Los pagos los realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un plazo máximo de sesenta días naturales, conforme a la legislación en materia de morosidad. No obstante, en cualquier momento, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberá remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de diez días naturales a partir de la notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/02/08/113#art-20