Art. 19
19 / 34En vigor desde 30 mar 2023
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, la aplicación del artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y otra normativa aplicable de la Unión Europea.
2. El plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el indicado en la correspondiente convocatoria según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Toda la documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La justificación se formalizará junto con la solicitud de pago de acuerdo con el modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se especifique en la convocatoria.
5. En el caso de actividades plurianuales, la documentación justificativa se presentará en el plazo indicado en la convocatoria en cada anualidad, salvo que la convocatoria determine que se realice una única justificación a la finalización de las actividades o si se incluyen justificaciones intermedias.
En el caso en que se opte por realizar una única justificación a la finalización de las actividades, las convocatorias podrán prever la solicitud de informes técnicos y económicos de avance intermedio que seguirán el modelo establecido en la convocatoria.
6. Las entidades beneficiarias deberán presentar los informes de justificación técnica y económica por cada submedida, en los términos que se detallan a continuación.
a) La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria técnica recogiendo el detalle de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b) La justificación económica se realizará a través de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y documentación acreditativa de los gastos realizados. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El auditor, que deberá estar registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, verificará la adecuación de la cuenta justificativa de la entidad beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
Las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
7. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables, salvo la excepción relativa a la justificación de los costes indirectos. Además, los conceptos de gasto deberán detallarse individualmente siguiendo el modelo que se establezca en la convocatoria.
Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada.
8. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/02/08/113#art-19