Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 9 oct 2010
La competencia general de este título consiste en instalar, conservar y restaurar jardines de exterior e interior, así como praderas para uso deportivo, y realizar las actividades de producción de planta y de floristería, manejando y manteniendo la maquinaria e instalaciones, cumpliendo con la normativa medioambiental, de control de calidad y de prevención de riesgos laborales.
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eli/es/rd/2010/09/10/1129#art-4