Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Jardinería y Floristería, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Jardinería, contenida en el Real Decreto 1714/1996, de 12 de julio.
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Proeli/es/rd/2010/09/10/1129#art-1