Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 9 oct 2010
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Jardinería y Floristería, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas. 2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Jardinería, contenida en el Real Decreto 1714/1996, de 12 de julio.
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