Art. Preambulo
En vigor desde 18 sept 2003
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, que está formado por diferentes instrumentos y acciones, siendo el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales el eje fundamental del sistema.
La citada ley orgánica, en su artículo 7.2, atribuye al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, la determinación de la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la aprobación de las cualificaciones que proceda incluir en éste y su permanente actualización.
El catálogo, cuyo régimen básico se define en el título I de la citada ley orgánica, es el instrumento que ordena sistemáticamente las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y establece, mediante un catálogo modular, la formación asociada a aquéllas atendiendo a los requerimientos del empleo. El catálogo determina así el marco para establecer los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas a aquél, así como, para la evaluación, el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, acreditación que será válida en todo el territorio nacional.
De acuerdo con los principios y fines que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, atribuye al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la finalidad del catálogo es posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, adecuándolas a las características y demandas del sistema productivo, promover la formación a lo largo de la vida y facilitar la movilidad de los trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo. Y todo ello, garantizando los niveles básicos de calidad que se derivan de la permanente observación y análisis del sistema productivo y de las demandas de la sociedad.
Para el logro de estas finalidades, el catálogo debe identificar y definir las cualificaciones profesionales más significativas que en cada momento requiera el sistema productivo, sin que ello suponga regulación del ejercicio profesional o la atribución en exclusiva de unas determinadas funciones a concretas cualificaciones, ni afecte al contenido de las relaciones laborales. Asimismo, debe establecer los contenidos formativos básicos que en cada caso resulten necesarios, con el fin de que las ofertas formativas garanticen la adquisición de las competencias profesionales más apropiadas para el desempeño profesional.
El catálogo servirá, asimismo, para facilitar a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de aprendizaje y formación para el empleo, los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas y, en definitiva, para favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los ciudadanos mediante un proceso de formación permanente.
La estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que se establece por este real decreto favorecerá la transparencia de las cualificaciones en el contexto internacional y particularmente en el europeo. Para ello, además de los fines y funciones del catálogo, se establecen los distintos componentes de cada una de las cualificaciones y de los módulos formativos asociados a ellos y se establecen asimismo los requisitos de participación, colaboración y consulta que han de seguirse para la elaboración y actualización de aquél.
La organización de las cualificaciones en el catálogo se realiza por familias profesionales atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional, adoptando el modelo ya conocido en la formación profesional inicial y en la formación profesional ocupacional, para organizar el actual catálogo de títulos de formación profesional y el repertorio de certificados de profesionalidad, lo que facilitará, sin duda, la integración y la transparencia, así como el conocimiento y difusión de las cualificaciones entre los ciudadanos ; y posibilitará, por otra parte, una mejor oferta de las acciones formativas referidas al catálogo.
Por su parte, y de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, las cualificaciones profesionales se organizan en niveles, con arreglo a criterios relacionados con la competencia profesional requerida en cada uno de ellos y de la Unión Europea.
A su vez, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se estructuran en unidades de competencia, entendidas como un agregado de competencias profesionales, que constituyen la unidad mínima susceptible de reconocimiento y acreditación y comprenden tanto las competencias específicas de una actividad profesional, como aquellas otras determinantes para un adecuado desempeño profesional.
La formación asociada a las cualificaciones profesionales, que formará parte del catálogo modular, se estructura en módulos formativos que toman como referencia las unidades de competencia y constituyen el agregado mínimo para establecer la formación conducente a títulos y certificados de profesionalidad.
Por último, se establece el procedimiento para la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el que el Instituto Nacional de las Cualificaciones contará con la participación y colaboración de las diferentes Administraciones públicas y los interlocutores sociales, así como con los sectores productivos correspondientes.
En el proceso de elaboración de este real decreto han emitido informe el Consejo General de Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 2003, D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2003/09/05/1128#preambulo-preambulo