Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 sept 2003
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.a y 30.a de la Constitución y al amparo de la disposición final primera.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada Ley Orgánica 5/2002.
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