Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 18 sept 2003
En atención a la evolución de las necesidades del sistema productivo y de las demandas sociales, el Gobierno podrá modificar las familias profesionales que se relacionan en el anexo I.
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eli/es/rd/2003/09/05/1128#disposicion-adicional-unica