Art. Disposición final segunda
36 / 38En vigor desde 9 jul 2008
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2008/07/04/1127#disposicion-final-segunda