Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

36 / 38
En vigor desde 9 jul 2008
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/07/04/1127#disposicion-final-segunda