Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 9 jul 2008
Los órganos colegiados del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
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